El desarrollo de los Programas se fundamenta en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), en la cual la Secretaría determinará las medidas en materia de Buenas Prácticas Pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria. Las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso en análisis de riesgo según corresponda.
